miércoles, 11 de septiembre de 2013

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA ACTA Nº 23
Siendo las 16.30 horas del día 3 de septiembre de 2013 se reúnen los miembros del Tribunal a fin de emitir fallos;
 PRIMERO: Comparece ante el tribunal el árbitro Claudio Andrés Lopez, en relación al encuentro de séptima división entre Dep. Huergo y Chichinales expresa: que se rectifica de lo informado respecto del jugador Enri Sasso (DNI 40.439.344), manifestando ante el nombrado, que se encuentra presente, que por error consignó que el jugador lo agredió cuando no fue así. Respecto del jugador Federico Garat (DNI 41.620.392) ratifica el informe en cuanto a que recibió un golpe pero aclara que fue suave por parte de este chico de séptima división y que también recibió una patada por parte del mismo adolescente. El jugador niega haber propinado un golpe de puño pero sí reconoce el puntapié y pide personalmente disculpas al árbitro. Asimismo el árbitro hace saber que en ningún momento agredió a los jugadores sino que levantó sus brazos para cubrirse. En base a ello el TRIBUNAL RESUELVE: Respecto de Enri Sasso no aplicar sanción alguna (queda habilitado para jugar a partir de hoy) dado la rectificación del árbitro ante el Tribunal. A la vez se RESUELVE: Imponer a Federico Garat una sanción de QUINCE fechas de suspensión (de las cuales ha cumplido dos) dado que incurrió en un ataque de menor violencia conforme art. 184 del RTyP.  
SEGUNDO: Comparece el jugador Marcelo Alejandro Andrade (DNI 31.772.205) de la primera división del Club Atlético Regina quien manifiesta que no insultó al árbitro en los términos consignados en el informe pero sí que le dijo “no me podés echar por esto, sacate la camiseta de Unión”. Asimismo expresa que al salir de la cancha el jugador Nº 4 del club local se le acercó y le dijo “Negrito andá al vestuario”, motivo por el cual reconoce haberle dado un manotazo sin causarle ninguna lesión. En consecuencia el Tribunal RESUELVE: Imponer a Marcelo Alejandro Andrade una sanción de OCHO fechas de suspensión (art. 185 y 200 a1) dado que los dichos del jugador no desvirtúan el contenido del informe del árbitro que da fe de lo sucedido.
 TERCERO: Multar al club Alto Valle con VE 58 (art. 192 RTyP) por la no presentación en séptima división el 31 de agosto de 2013 ante Fernández Oro y dar por concluido el partido con el resultado F. Oro 1 – Alto Valle 0. Hacer saber al club Alto Valle que debe abonar una reparación de gastos al club Fernández Oro.
 CUARTO: Intimar al club Alto Valle para que presente descargo en relación a su no presentación en 7ª división el 7-9-2013 de local frente al club San Martín.
QUINTA: Requiérase al club Alto Valle que informe las razones por las cuales el árbitro Franco Gallardo quedó encerrado (con candado) durante 10 minutos en el vestuario al terminar el partido de 8ª división entre el club local (Alto Valle) y F. Oro.
SEXTA: Teniendo en cuenta que los partidos de octava, novena y décima división entre los clubes F. Oro y Cipolletti no se pudieron disputar por decisión del árbitro Juan Carlos Aguirre (por falta del otro árbitro Claudio López que informó a este Tribunal que no pudo salir del trabajo ni avisar), se RESUELVE: Que se reprogramen los tres partidos. Por otra parte el Sr. Diego Broggini considera que la expresión del árbitro en cuanto a que éste tribunal “debe actuar con más seriedad” resulta irrespetuosa e infundada por lo que se recomienda al Sr. Presidente del Colegio de Arbitros Carlos Brandan efectuar el correspondiente llamado de atención al ábitro Juan Carlos Aguirre.
 SEPTIMA: En relación a la protesta del Club Cipolletti en relación al partido de séptima división jugado de visitante con Deportivo Catriel, se RESUELVE: Dar por perdido el partido con el resultado Deportivo Catriel 0 – Cipolletti 1 debido a la mala inclusión de los jugadores Blázquez Germán (DNI 40.995.351) y Malagueño Juan (DNI 40.995.377) que se encontraban suspendidos. A la vez se resuelve devolver el importe abonado en concepto de protesta.
 OCTAVA: Se recibe informe del árbitro que da cuenta que el equipo de quinta división del club Deportivo Roca no ingresó a jugar el segundo tiempo. A la vez se recibe descargo del club expresando que los jugadores no ingresaron porque había un ambiente cargado de violencia. Teniendo en cuenta que solamente el árbitro tiene la facultad de decidir si existen o no las condiciones adecuadas de seguridad, el tribunal RESUELVE: Dar por perdido el partido al club visitante, por concluido el partido con el resultado Union Alem Progresista 1 – Deportivo Roca 0; ello teniendo en cuenta además que el Club Deportivo Roca, en el mismo contexto, accedió a jugar los encuentros de las demás divisiones.
 NOVENA: Se recibe informe del árbitro designado para los partidos de 5, 6 y 7ª división entre los clubes At. Regina y Chichinales, en el que hace saber que suspendió los encuentros que debían comenzar a las 11AM pues el campo se hallaba inundado en varios sectores debido a la lluvia; expresa que informó su decisión a los delegados y capitanes de ambos equipos. Se recibe reclamo del club Chichinales expresando su disconformidad y destacando que ese mismo día por la tarde en esa misma cancha se jugó un partido amistoso. Se RESUELVE: Rechazar el reclamo puesto que la decisión del árbitro fue fundada y tomada en presencia de los delegados de ambos equipos. A la vez se resuelve: Que se reprogramen dichos partidos.
 DECIMA: Se recibe comunicación telefónica de parte de autoridades del club 25 de Mayo manifestando la imposibilidad de remitir vía fax el descargo debido a problemas técnicos. El tribunal RESUELVE: Prorrogar hasta el próximo martes 17 de septiembre a las 16.00 horas el momento para efectuar el descargo. Además se mantiene la clausura preventiva del estadio del club 25 de Mayo dispuesta mediante el acta Nº 22, por lo que la Mesa Directiva deberá designar un estadio alternativo.


Jugador
Club
D
Sanción
Art.
Centeno, José
Círculo Italiano
1
3 partidos
200 a7
Morales, Facundo
Cipolletti
1
1 partido
207
Díaz, Emmanuel
Cipolletti
1
4 partidos
200
Cabezas, Fernando
Pillmatun
1
5 partidos
200 a1
Villablanca, Leandro
Pillmatun
1
4 partidos
200 a3
Cabrera, Nicolás
F. Oro
1
4 partidos
200 a9
Díaz, Alberto
Arg. Del Norte
1
5 partidos
200 a1
Parra, Leonardo
F. Oro
1
4 partidos
201 a
Maczat, Pablo
Arg. Del Norte
1
3 partidos
200 a8
Guzman, Andrés
At. Regina
1
2 partidos
204
Moscone, Nicolás
Pillmatun
3
2 partidos
204
Cerezuela, Federico
Dep. Roca
3
1 partido
207
Avecia, Paulo
25 de Mayo
3
1 partido
207
Biza, Nicolás
San Martín
3
1 partido
207
Barrega, Martín
Dep. Huergo
3
1 partido
207
Chanqueo, Gastón
Potenza
5
1 partido
207
Vidal, Adrian
San Martín
5
3 partidos
200 b
Chaparro, Gonzalo
Catriel
5
4 partidos
200 a7
Urrutia, Maximiliano
25 de Mayo
5
8 partidos
200 a1-185
Orihuela,Juan Ignacio
25 de Mayo
5
1 partido
207
Fotti, Nicolas
Arg. Del Norte
6
1 partido
207
Carro, Guillermo
Catriel
6
1 partido
207
Ferreira, Agustin
25 de Mayo
6
1 partido
207
Aguiar, Gonzalo
Círculo Italiano
7
1 partido
207
Duran, Gonzalo
25 de Mayo
7
6 partidos
200 a1
Navarro, Leandro
Catriel
7
1 partido
207
Marchant, Esteban
San Martín
8
5 partidos
200 a1
Roga, Eros
Alto Valle
8
5 partidos
200 a1
Muñoz, Jorge
Dep. Roca
7
7 partidos
185
Kunz, Saba
Dep. Roca
7
5 partidos
185

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