martes, 26 de enero de 2010

CORRECCION EN CUANTO A AMARILLAS ACUMULADAS

Articulo 76.1 Consejo Federal
d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por
árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni
aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja
ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos
(seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un
partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de
árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas
(Reincidencia). La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las
amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
e) Aquel infractor sancionado por partido en el marco


POR CONSECUENCIA MIGUEL CAYUMBAN, PEDRO GARCIA Y MARCELINO GARCIA ESTAN HABILITADOS PARA EL PROXIMO PARTIDO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario