El tribunal dio a conocer las siguientes sanciones:
- El jugador Víctor Chirino de Los Unidos fue suspendido por el término de 15 partidos.
- En cuanto al expediente 430/11 que involucra a Pillmatún Vs. Fernández Oro.
Se recibieron Descargos de ambas Instituciones en relación a los acontecimientos públicamente conocidos.
a) Atendiendo que ambos descargos hacen énfasis en los defectos que atribuyen a la actuación del árbitro del partido, mas omiten en todo momento reconocer la gravedad de la falta consistente en haber sido jugadores de los dos equipos quienes promovieron y participaron en los desordenes desarrollados en el informe sobre el que este Tribunal debe forzosamente fundar su decisión, sin que advierta ni comprenda la relación que dicha reacción - ciertamente desmedida y ajena a la conducta que deben observar entre sí los participantes de una contienda deportiva-, pueda tener con la disconformidad que en todo caso pueda generar uno varios fallos arbitrales, en los términos del art. 106 inc g) / 152 del RTyP corresponde dar por perdido el partido a ambos clubes , registrándose como resultado para los dos 0 (cero) gol a favor y 1 (uno) en contra.
B) En relación al Club Academia Pillmatún aplicar la sanción de suspensión de cancha por el término de DOS fechas de a cuerdo con el art. 80 del RTyP, a título de pena por los incidentes que de acuerdo al informe arbitral excedieron el conflicto suscitado entre jugadores, viéndose involucradas personas responsables de la institución cuya conducta, contrariamente a lo aquí acontecido, debe hallarse permanentemente orientada a velar por la tranquilidad y seguridad ineludible en este tipo de encuentros deportivos.
c) En relación con e club Fernández Oro por la comprobación comprobada de sus hinchas en los disturbios corresponde aplicar la sanción de multa por la suma equivalente a VE 50 (cincuenta) por dos fechas, por infracción al art. 80/98 del RTyP.
d) RECTIFICAR parcialmente algunas sanciones aplicadas a jugadores, en atención a que el Tribunal reconoce un error involuntario en su lectura. 1). CUELLAR LAUTARO, DNI 36.128.470, DOS (02) Partidos Inf Art 201; CUELLAR CARLOS, DNI 37.302.535, CUATRO (04) partidos, Inf. Art. 200; MARIANO FRANC, DNI 33.870.913, DOS (02) Partidos Art. 201 del Club PILLMATÚN; ULLOA JAVIER 31.836.123, DOS (02) Partidos, Inf Art 201 del RTyP del club F. Oro.
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